Accidentes de trabajo & Derecho Laboral

Brindamos asesoramiento jurídico integral en todas las cuestiones vinculadas con los accidentes y enfermedades profesionales ante la ART y asesoramiento y representación judicial en causas laborales, tanto en materia individual como en conflicto colectivos. 

Los servicios en esta área, entre otros son:

Asesoramiento y acompañamiento por accidentes y/o enferemedades profesionales ante las ART.

Representación ante la Superintendecia de Riesgos de Trabajo.

Análisis de la modalidad contractual pertinente a cada relación laboral.

Confección de telegramas, cartas documentos o notas al personal.

Inicio de acciones judiciales por Despidos, Diferencias salariales, ART, enfermedades y/o accidentes laborales, Trabajo no registrado (en negro), Acoso laboral y mobbing.

Calculo de indemnizaciones y haberes.

Asistencia en la negociación de egresos, revisión de liquidaciones finales, confección de acuerdos.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO

¿Qué es un accidente de trabajo?

Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

¿Qué es un Enfermedad profesional?

Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)*. Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.

¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?

Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART si la tuviera o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales si se trata de un empleador autoasegurado.

Mi empleador no denuncio mi accidente o enfermedad profesional, ¿Qué debo hacer?

Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART, que su empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia. La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.

En caso de que la ART no me reciba la denuncia, ¿Qué debo hacer?

La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional. Si se negara a hacerlo, usted debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).
Puede contactarse con nosotros para que le redactemos el telegrama laboral de denuncia del accidente de trabajo.

¿Puede la ART rechazar un accidente o enfermedad profesional?

A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros 20 días corridos, siempre que le notifique que hará uso de esos otros 20 días. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones de la Ley.