Derecho de familia
El derecho de familia es una rama de la práctica legal que se ocupa de todos los procesos y regulaciones de las leyes vinculadas con las relaciones familiares (family law).
Los servicios en esta área, entre otros son:
Prestamos asesoramiento para el inicio o apertura de todo tipo de procesos de familia:
Regimen de Alimentos
Filiación
Régimen de Comunicación, Parentalidad
Impugnación de paternidad.
Guarda, tenencia,
Divorcios
Reconocimiento de hijo.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DERECHO DE FAMILIA
Si ha tenido con él hijos y son menores de edad, no habría inconveniente en que se le otorgue el uso de esa vivienda como parte de la obligación alimentaria que pesa sobre el padre. Si eso no es así, la exclusión definitiva no seria procedente. Esta sería provisional y con plazo, para no vulnerar el derecho de propiedad del denunciado.
En los casos de personas de menores recursos, y que reciben un plan social, por lo general ceden el monto de ese beneficio a favor de sus hijos.
Hay dos opciones. Una es denunciarlo penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Si no cumple, a la segunda condena, va preso. La segunda opción es incluirlo en el Registro de Deudores Alimentarios. Además de estas acciones penales, existen distintos métodos coercitivos como embargos u otras medidas cautelares, para asegurar el cobro de alimentos sobre los bienes del deudor.
El demandado no puede decir que si la pareja está divorciada, no está obligado a pasarles alimentos a sus hijos.
El juez puede fijar una cuota sobre el sueldo mínimo vital y móvil. El Código Civil establece que el monto de la pensión por alimentos debe corresponder al nivel económico que el niño tenía antes de la separación. Además, existen indicios teniendo en cuenta el nivel de gastos del alimentante para fijar la cuota de alimentos.
Esto es conveniente cuando los hijos son chicos o existe muy mala relación entre sus padres. Cuando son adolescentes, es preferible un régimen amplio de visitas que vayan consensuando entre ellos.
En principio, en los acuerdos se pone que uno de los cónyuges detentará la tenencia y el otro un amplio régimen de visitas, que puede consistir en la práctica, en una tenencia compartida, pero jurídicamente la tenencia la tiene uno solo.