accidentes de Tránsito

Si sufriste un accidente de tránsito es importante que actúes rápidamente y es fundamental que cuentes con asesoramiento especializado. Es frecuente que las aseguradoras intenten evadir su responsabilidad o pretendan pagar menos que lo que te corresponde. A través de tu consulta, un equipo de abogados especializados te asistirá y brindará toda la información necesaria para que conozcas tus derecho

Los servicios en esta área, entre otros son:

Lesiones o fallecimiento de conductor, pasajeros, ciclistas o peatones 

Daños materiales a vehículos (automóviles, motos, bicicletas)

Robo de la unidad

Destrucción total de rodados y Coberturas rechazadas

Reclamos por lesiones o daños a empresas de transporte (trenes, colectivos, subtes)

TIPOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Accidentes de tránsito en automóvil u otro vehículo particular
  • Accidentes ocurridos al conducir un auto, camioneta o camion particular.
  • Reclamo por daños materiales y lesiones a la compañía de seguros del vehículo responsable.

En caso de sufrir un accidente de tránsito con su vehículo ya sea por culpa de un tercero o compartida, usted posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa por accidente de tránsito, a fin de resarcir los daños materiales, físicos y morales que pudiese haber padecido.
Es importante remarcar, que en el caso de ser una compañía de seguros ante quien se presente el reclamo extrajudicial y/o judicial, de realizarlo con la representación de un abogado especialista en accidentes de tránsito, usted siempre percibirá un monto indemnizatorio superior. No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible.
Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.

Moto

Accidentes de tránsito al circular en moto. Demanda a la aseguradora por lesiones y daños del vehículo. Resolución vía judicial o extrajudicial.
En caso de sufrir un accidente de tránsito con su motocicleta ya sea por culpa de un tercero o compartida, usted posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa, a fin de resarcir los daños materiales, físicos y morales que pudiese haber padecido.

En este tipo de siniestros, es fundamental que tanto usted como su acompañante, si fuera el caso, busquen atención médica inmediatamente después del accidente, aunque no sientan que hubo heridas. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo, la realidad es que la principal tarea de estos individuos, es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.

Acompañante (Tercero Transportado)

Accidente de tránsito donde se participe como acompañante (tercero transportado), incluso al viajar en el vehículo culpable del accidente.

En todos los casos, la compañía de seguros responderá.
Al momento de ocurrir un accidente de tránsito, un pasajero nunca es culpable. Incluso aunque viaje en el vehículo del conductor que ocasionó el accidente de tránsito. Es por esto que si usted sufrió un accidente como pasajero o acompañante (tercero transportado), siempre se encuentra amparado por la ley y posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa, a fin de resarcir los daños materiales, físicos y morales que pudiese haber padecido.

En general, los accidentados como acompañantes no presentan el reclamo para no generarle un problema al dueño del vehículo, a quien conocen y no desean perjudicar. Si este último posee su seguro al día, la compañía de seguros será la que responda, el dueño del vehículo no se verá perjudicado de ninguna forma.

Tenga en cuenta que si usted tuvo lesiones a consecuencia del accidente, ser representado por el mismo abogado que el conductor del vehículo en el que viajaba, podría crear conflictos de intereses para el abogado. En general, los pasajeros lastimados en un accidente, tienen mejores resultados cuando son representados por su propio abogado especialista en accidentes de tránsito.

Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.

Peatón

Accidente de tránsito ocurrido en la vía pública al circular como peatón. En todos los casos existe responsabilidad del embistente.

Si usted o algún familiar ha sufrido un accidente de tránsito como peatón, cuente con nosotros para realizar las acciones legales correspondientes, a fin de realizar el reclamo de una indemnización justa a través de nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.

En los casos donde las lesiones producidas en el accidente de tránsito no sean de mayor gravedad, y no haya habido intervención médica en el lugar del hecho, es imprescindible que busque atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, y contar con los resultados de los estudios realizados (placas radiográficas) y diagnóstico médico. Aunque no sienta que fue herido, existen lesiones que no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible.
Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

¿Qué beneficio tiene presentar un reclamo con la representación de un abogado?

En el caso de ser una compañía de seguros ante quien se presente el reclamo extrajudicial y/o judicial, de realizarlo con la representación de un abogado especialista en accidentes de tránsito, usted siempre percibirá un monto indemnizatorio superior. Y es importante remarcar, que no se firmen acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible.

¿Necesito ir al médico luego de que el siniestro se haya producido para poder realizar posteriormente el reclamo?

Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar el reclamo luego de ocurrido el siniestro?

Como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. Recomendamos que no deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde cuanto antes.

¿Si sufrí un siniestro como acompañante (tercero transportado) puedo iniciar un reclamo por accidente de tránsito?

Si, puede. En general, los accidentados como acompañantes no presentan el reclamo para no generarle un problema al dueño del vehículo, a quien conocen y no desean perjudicar. Si este último posee su seguro al día, la compañía de seguros será la que responda, el dueño del vehículo no se verá perjudicado de ninguna forma.

¿Qué documentación necesito para poder iniciar el reclamo?
  1. Denuncia administrativa del siniestro presentada ante su aseguradora.
  2. Certificado de cobertura de la compañía que ampara su vehículo a la fecha del siniestro.
    (Pedirlo a la compañía de seguro o productor de seguros)
  3. En caso de reclamo de franquicia, una nota emitida por su compañía de seguros que indique el monto de la franquicia y el costo total de la reparación autorizado (Carta de Franquicia).
  4. Fotocopia del título del automotor.
  5. Fotocopia de la cédula de identificación del automotor (cédula verde). (No son necesarias las dos, una u otra)
  6. Fotocopia de la licencia del conductor al momento del accidente
  7. Fotocopia del documento de identidad del conductor
  8. Autorización del cliente a realizar el reclamo administrativo firmado por este (el modelo de autorización se le enviará para que pueda completarlo)
  9. En caso de que el conductor no sea el mismo, la cedula azul.
  10. Dos presupuestos detallados de la reparación de los daños, con los trabajos de mano de obra, chapa, pintura, mecánica, repuestos, etc.
  11. Varias fotografías de los daños y una en la que se vea la patente del vehículo y el auto en general.
  12. Un escrito firmado en carácter de declaración jurada en caso de que no tuvieras cobertura de seguro. (Lo hacemos nosotros, solo viene a firmarlo)
  13. Fotocopia del formulario 08 de transferencia por ante el RNPA con firma certificada del comprador y del vendedor, si el reclamante no fuera el titular registral del vehículo por una compra-venta reciente. (Si compró y todavía no hizo la transferencia del auto y lo chocan en el transcurso)