Sucesiones

Prestamos asesoramiento para el inicio o apertura de todo tipo de proceso sucesorio. Este proceso comprende la transmisión de derechos, activos y pasivos que conforman la herencia del fallecido.

Sucesiones

Los servicios en esta área, entre otros son:

Sucesiones ab intestato y testamentarias.

Planificación de herencia.

Reclamación de herencia.

Legado y donaciones.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SUCESIONES

¿Quiénes pueden iniciar el juicio de sucesión?

1. El cónyuge, los herederos y legatarios

2. El albacea (ejecutor testamentario)

3. Los acreedores de quienes heredan

4. El consejo de educación

5. Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes

Aunque el trámite sucesorio haya sido iniciado sólo por uno de los familiares o personas que heredan, no significa que el resto no resulte declarado heredero. La sentencia se dictará a favor de todos, incluso todos ellos serán citados por edictos para que comparezcan. A los mismos efectos, una vez dictada la declaratoria, se la hará “sin perjuicio de terceros”, es decir, que si posteriormente apareciera otro heredero no declarado, el mismo podrá solicitar al juez “la ampliación de la declaratoria a su favor”.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Son aquellos que a través de la ley tienen asegurada una porción de la herencia. Esta porción obligatoria recibe el nombre de legítima. Los descendientes: hijos, nietos, biznietos. La existencia de descendientes excluye a los ascendientes. Los ascendientes: padre, madre, abuelos. La existencia de ascendientes excluye a los demás herederos colaterales (tíos, primos) y el/la cónyuge supérstite.

¿Ante quién debe tramitarse la sucesión?

Será competente el juez del último domicilio del causante. Se tomará en principio el domicilio que surja de la partida de defunción. Siendo así, el último domicilio del causante será el que nos determine el departamento judicial ante el cual deberá tramitarse el juicio sucesorio

Bienes propios vs Bienes gananciables

Se denomina bienes gananciales a aquellos bienes que se adquirieron después de la celebración del matrimonio. Los bienes propios son aquellos que la persona fallecida ya tenía antes del matrimonio o bien que los adquirió después a título gratuito

Cesión de Derechos Hereditarios

En una sucesión, la persona que hereda, puede transmitir el contenido patrimonial de su cuota hereditaria. Esta cesión debe hacerse por escritura pública. La cesión puede hacerse hasta la partición de los bienes. La escritura debe ser agregada al expediente sucesorio ya que es el medio más idóneo para la publicidad del acto.

¿Qué es el impuesto a la herencia?

La Ley Nro. 14.044 art. 90 de la Provincia de Buenos Aires establece un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, quedando comprendidas dentro de la transmisión a título gratuito, las herencias, donaciones o legados. Cuando el valor de los bienes sea igual o inferior a $3.000.000 se encuentran eximidos de este gravamen. Si el valor de los bienes supera esta suma, la transmisión quedará sujeta a este impuesto por el valor total de los bienes y no solo por el excedente.

¿Qué es el tracto abreviado?

Cuando todas las personas que heredan, están de acuerdo en vender uno o todos los inmuebles que integren el sucesorio, se puede transferir por tracto abreviado. Se realiza la denuncia de Tracto abreviado en el expediente y de esa manera quedan inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble simultáneamente la transmisión del causante a quienes heredan, y de estos al comprador.

¿Qué es la declaratoria de Herederos?

Es la resolución que dicta el Juez, cuando termina el tiempo previsto de los edictos, de esta manera el juez dispondrá el carácter de herederos, acreditado su vínculo con el fallecido/causante

¿Es posible designar a un abogado en el testamento para que tramite la sucesión?

Sí, la persona que realiza testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión, por ser de su confianza y por contar con los conocimientos y experiencia necesarios para cumplir a rajatabla los deseos del testador.